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Congreso ajustó la Ley de Ciberasedio; excluye a funcionarios y  preserva la libertad de expresión

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Congreso ajustó la Ley de Ciberasedio; excluye a funcionarios y  preserva la libertad de expresión

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Angelica García
Angelica GarcíaColumnista · 10 de Jul. 2025
Congreso ajustó la Ley de Ciberasedio;  excluye a funcionarios y  preserva la libertad de expresión

Foto Especial Diario Sin Secretos / Angélica García Muñoz Ciudad de Puebla.- Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó los ajustes a la Ley de Ciberasedio – en su artículo 480 – que entrará en vigor pasado mañana. En la reglamentación se impide a los servidores públicos denunciar este delito, y se reduce la pena […]

Foto Especial

Diario Sin Secretos / Angélica García Muñoz

Ciudad de Puebla.- Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó los ajustes a la Ley de Ciberasedio – en su artículo 480 – que entrará en vigor pasado mañana.

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En la reglamentación se impide a los servidores públicos denunciar este delito, y se reduce la pena mínima a seis meses de prisión. 

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Para los legisladores de MORENA y aliados, la modificación al artículo 480, garantiza la libertad de expresión que fue el tema central de discusión de la ley en las últimas semanas.

La ley castigará el asedio digital con las mismas penas máximas -tres años de prisión- y económicas, ratificadas en 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivalen de cinco mil 657 hasta 33 mil 942 pesos. 

La redacción del artículo 480, quedó de la siguiente manera: “Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos”.

Se excluye a las manifestaciones o críticas orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.

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