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Penas de hasta 18 años para los que comercialicen objetos robados, pide diputada perista

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Penas de hasta 18 años para los que comercialicen objetos robados, pide diputada perista

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Redacción Sin SecretosRedacción · 15 de Feb. 2024
Penas de hasta 18 años para los que comercialicen objetos robados, pide diputada perista

DiarioSinSecretos.com  Ciudad de México.- De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), globalmente, desde enero de 2015 hasta la fecha, se han registrado un total de 12,613,577 delitos en México. De estos, 4,722,808 corresponden a robos, lo que representa el 37.44% del total de incidencias a nivel nacional. Ante tal […]

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 Ciudad de México.- De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), globalmente, desde enero de 2015 hasta la fecha, se han registrado un total de 12,613,577 delitos en México. De estos, 4,722,808 corresponden a robos, lo que representa el 37.44% del total de incidencias a nivel nacional.

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Ante tal escenartio, la diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Araceli Celestino Rosas presentó iniciativa para reformar los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, con la finalidad de sancionar hasta con 18 años de prisión a quien comercialice objetos robados.

Al fundamentar la iniciativa, que ha presentado en dos ocasiones, la legisladora poblana aseveró que los delincuentes suelen aprovechar las leves penas y multas a su favor, para seguir delinquiendo en perjuicio de la ciudadanía.

Demandó, se debe fortalecer el marco normativo, con la finalidad de combatir este flagelo que afecta a la sociedad.

La congresista por el Distrito XV, detalló que con la reforma al Artículo 368 Artículo 368 Bis, se sancionará con pena de cinco a 12 años de prisión y hasta dos mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en este, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objeto o productos del robo, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de estos sea superior a quinientas veces el salario.

Respecto a la enmienda al Artículo 368 Ter, dijo que al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de aquellas sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de diez a dieciocho años y de ciento cincuenta mil días de multa.

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