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Senado extiende dos años la gestión del Ministro Arturo Zaldívar en la SCJN

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Senado extiende dos años la gestión del Ministro Arturo Zaldívar en la SCJN

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Redacción Sin Secretos
Redacción Sin SecretosRedacción · 16 de Abr. 2021
Senado amplía mandato del ministro Arturo Zaldívar ante SCJN

Diariosinsecretos.com.- El pleno del Senado aprobó reformas que buscan reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial con las que se pretende combatir el nepotismo y la corrupción. De última momento, se introdujo un artículo que amplía por dos años el periodo de funciones de Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia […]

Diariosinsecretos.com.- El pleno del Senado aprobó reformas que buscan reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial con las que se pretende combatir el nepotismo y la corrupción.

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De última momento, se introdujo un artículo que amplía por dos años el periodo de funciones de Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ex magistrados, senadores y expertos señalan la reforma como «inconstitucional».

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El Senado de la República extendió un año 11 meses la permanencia de Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal. El ministro tomó la presidencia de la Corte en enero de 2019.

El cambio propuesto por Raúl Bolaños Cacho Cué, senador del PVEM, fue presentado al final de una discusión de más de cinco horas y se aprobó sin debate con 86 votos a favor, 23 en contra y dos abstenciones, los senadores avalaron que permanezca al frente de la SCJN hasta noviembre de 2024 a pesar de que algunos senadores pidieran a gritos se parara la votación, cuando originalmente el plazo establecido era el 2022.

El transitorio que fue avalado por el pleno del Senado este jueves, dice

«La persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024″.

José Manuel Vivanco, director de las Américas de Derechos Humanos, sostuvo que la ampliación del presidente de la Corte «es una reforma inconstitucional que contradice abiertamente el artículo 97 párrafo 4 de la Constitución».

José Ramón Cossío, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2003 y 2018), calificó esta ampliación como un acto de «reelección», al citar una parte del artículo 97 de la Constitución, el cual refiere que «el Presidente de la SCJN, no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior».

Este cambio, es parte de las modificaciones avaladas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Consejo de la Judicatura subrayó que este artículo aun puede ser modificado por la Cámara de Diputados, por lo que permanecerá a la espera de lo que se determine para, en su caso, pronunciarse al respecto.

En el dictamen se argumenta que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, busca consolidar el «entramado normativo para llevar a buen puerto el proceso de cambio iniciado al interior del Poder Judicial de la Federación».

Asimismo, plantea un esquema sancionatorio del nepotismo y establece como causa de responsabilidad administrativa expresa para quienes, valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente, designen, nombren o intervengan para que se contrate a personas con las que tengan lazos de parentesco.

También actualiza la responsabilidad administrativa en los casos de acoso sexual en el entorno laborar del Poder Judicial, con lo que se intenta facilitar la sanción de esta conducta.

En este aspecto hubo muchas críticas, pues algunos senadores consideraron que se le estará quitando autonomía a los jueces y magistrados, para concentrar el poder de «manera indiscriminada» en el presidente de la Corte.

Con relación a la Ley de Carrera Judicial, se busca que sea el instrumento normativo encargado exclusivamente de regular lo relacionado a la carrera judicial, tomando en cuenta la formación y actualización de funcionarias y funcionarios.

Establece las cuestiones sustantivas propias del esquema de carrera de las y los funcionarios judiciales, como el régimen de ingreso, promoción, desarrollo profesional, evaluación del desempeño, permanencia, estímulos y separación del cargo.

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